¿Qué es el RIS?

El Registro de Información Social (RIS) es un Banco de Datos creado y administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia , donde se consigna, almacena y procesa información de los atributos sociales, civiles y socioeconómicos de la población del país, susceptible de participar de la red de servicios y beneficios de la red de protección social.

Se trata de un sistema integrado de información, orientado a mejorar la capacidad estatal para la toma de decisiones relativas a inversión social y, apoyar a las instituciones en los mecanismos de selección de beneficiarios, para hacer más eficiente dicho proceso y racionalizar la entrega de prestaciones y servicios sociales a la población.

Para hacer esto posible, el Registro integra información proveniente de Municipalidades y entidades públicas y/o privadas que administran prestaciones sociales creadas por ley, para lograr la incorporación progresiva de los beneficios otorgados, al banco integrado de datos que nutre al Registro con esa información.

En cumplimiento a ese propósito, el sistema en línea provee las bases que permiten efectuar los análisis estadísticos de la información almacenada en el Banco de Datos, permitiendo darle una utilidad adicional a la función de registro de prestaciones, mediante la caracterización de la población, identificación de perfiles de elegibilidad y otros aspectos de similar importancia.

Normativa

En el marco de la creación del Sistema de Protección Social para familias en situación de extrema pobreza o vulnerabilidad, la Ley 19.949 (art. 6°) sobre Chile Solidario, mandata al Ministerio de Desarrollo Social y Familia para la implementación del Registro de Información Social. Esto, porque se identifica la necesidad de contar con herramientas de soporte que permitan contar con información suficiente y confiable respecto de las personas que se incorporan a la red de apoyo y asistencia del Estado. Y, de igual forma, se anticipa la necesidad de generar los dispositivos adecuados que permitan optimizar el uso de la información disponible.

Adicionalmente, el Decreto Supremo (N°160 de 2007) aprueba el Reglamento del Registro de Información Social, que establece la obligación de suscribir Convenios de Colaboración y Conectividad con Instituciones y regula los procesos de intercambio de información. Esto abre la posibilidad de que se avance progresivamente en la consolidación de un centro de recolección de datos relevantes para el sistema de prestaciones sociales, ordenando los términos y procedimientos para el intercambio de la información y, permitiendo cruces amplios de datos que mejoran la calidad de los registros independientes, tanto como del sistema general que los integra.

De esta forma, el RIS asegura y reglamenta el traspaso fidedigno y confiable de los datos que sean necesarios para el registro y, al mismo tiempo, resguarda la protección de los derechos de los titulares de los datos personales que contiene.

Obligaciones para el resguardo de la Información por parte del Ministerio de Desarrollo Social y Familia

Para mantener la confiabilidad del sistema y asegurar a todo evento la transparencia del mismo, se han definido reglas de operación que especifican las posibilidades y restricciones para el uso de información y el acceso al Registro. En este marco, la suscripción de convenios de colaboración y conectividad, es el procedimiento único para determinar cuál es la información que se puede intercambiar.

Una de las obligaciones principales de el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y que se estipula en los convenios de intercambio de información, es el que dice relación con adoptar medidas de seguridad y confidencialidad de la información transmitida electrónicamente, indicaciones claramente establecidas en el DS N°83 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES) Adicionalmente esta norma permite dar cumplimiento con la Ley N°19.628 (Protección de la Vida Privada).